Los empleados del Grupo RENFE perciben un retribución variable anual que se abona, en un determinado porcentaje prorrateado a lo largo del año a modo de adelanto a cuenta, y el resto, en la nómina de marzo del siguiente año. A principios de cada año, la Dirección de la empresa establece, de manera unilateral, los objetivos anuales a alcanzar para percibir la retribución variable, que están estructurados en 3 componentes: resultados del grupo, entidad de adscripción, y un tercero ligado ala persona trabajador/a en concreto.
 
En marzo de 2021, la empresa no abona la regularización de la retribución variable fijada para el año 2020 alegando para ello el fuerte impacto negativo del Covid-19, frente a lo que la representación sindical presenta demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare el derecho de la plantilla a percibir el 100% de la retribución variable establecida para el año 2020, al considerar que las restricciones a la movilidad hicieron que los objetivos inicialmente fijados por la empresa deviniesen de imposible cumplimiento y, por tanto, que deben tenerse por cumplidos.
 
Sin embargo, la Audiencia Nacional, en su sentencia de día 30 de junio de 2021, desestima la demanda interpuesto por la representación sindical por las siguientes razones:
 
1. La crisis sanitaria y el Estado de alarma decretado por el Gobierno, con las consiguientes restricciones a la movilidad, no ha incidido en la parte de los objetivos vinculados al trabajo desarrollado, sino en el tramo del objetivo que depende de la situación y resultados de la empresa.
 
2. La imposibilidad de conseguir el objetivo no ha sido que en el momento de fijarlo la empresa deliberadamente utilizase parámetros que lo hiciesen inalcanzable, sino que el resultado negativo se ha propiciado por circunstancias por completo ajenas a la voluntad del empleador.