El Tribunal Supremo, rectificando su doctrina anterior sobre la remuneración de las vacaciones, considera ahora que durante las mismas el trabajador debe percibir la retribución normal o media fijada en la negociación colectiva, pero interpretada según las disposiciones internacionales y comunitarias que establecen las obligaciones de atender a la finalidad de descanso efectivo que tienen las vacaciones retribuidas y de no desincentivar su disfrute. Así pues, a partir de ahora deben incluirse todos los conceptos retributivos ordinarios, y únicamente cabe excluir los extraordinarios o los que supongan doble pago. En el concreto supuesto enjuiciado el Tribunal Supremo entiende que en la retribución de las vacaciones debían haberse incluido las comisiones y los incentivos de producción.