La retribución durante el período en el que se disfruta de las vacaciones ha de ser similar a la que se percibiría si se prestasen servicios efectivos. Por ello la Audiencia Nacional no considera contraria a derecho la práctica empresarial consistente en retribuir las vacaciones conforme a la jornada inicialmente pactada en el contrato cuando se disfrutan en períodos en los que no está vigente la ampliación de jornada por necesidades del servicio.
 
La representación sindical presentó demanda de conflicto colectivo reclamando que se reconociera el derecho de las personas trabajadoras a que en la retribución de las vacaciones se incluyeran en todo caso las ampliaciones de jornada que se realizan durante todo el año.
 
En su sentencia de 30 de mayo de 2018,la Audiencia Nacional sostiene que la finalidad del concepto “retribución normal o media” es garantizar que la persona trabajadora pueda ejercer su derecho al descanso durante el período de vacaciones de forma que la posibilidad de renunciar total o parcialmente al período de descanso no le resulte atractiva económicamente, lo que conlleva  que la retribución durante el período en que se disfruta de vacaciones ha de ser similar a la que se percibiría si se prestasen servicios efectivos. Partiendo de este razonamiento, la Audiencia considera que no resulta contraria a derecho la práctica empresarial según la cual durante el período de vacaciones la retribución se computa en función de la jornada vigente en el momento del disfrute, pues el trabajador tiene garantizado durante sus vacaciones el salario que hubiera percibido si estuviera trabajando.