La retribución durante el período en que se disfruta de las vacaciones tiene que ser similar a la que se percibiría si se prestasen servicios efectivos. Por ello la Audiencia Nacional en su sentencia del 30 de mayo de 2018 no considera contraria a derecho la práctica empresarial consistente en retribuir las vacaciones conforme a la jornada inicialmente pactada en el contrato cuando se disfrutan en períodos en los que no está vigente la ampliación de jornada por necesidades del servicio.