En nuestro Boletín Informativo Electrónico núm. 16/2023 del pasado día 24 de abril de 2023 les informábamos de la publicación del RD 2/2023 que, entre otras medidas, establecía que  a partir del próximo día 1 de octubre de 2023 las empresas y demás organizaciones empleadoras vendrían obligadas a tener que dar de alta en la Seguridad Social a sus becarios y becarias, con independencia de que perciban o no algún tipo de remuneración.

Pues bien, a través del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, entre diversas medidas de carácter social y económico, respecto de la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los/las alumnos/as que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, se retrasa la entrada en vigor de tal obligación hasta el 1 de enero de 2024, según se dice en la exposición de motivos, por el hecho de que “las prácticas formativas, remuneradas o no, no se realizan con carácter general al inicio de los cursos académicos sino en el segundo o tercer trimestre de dichos cursos. La ampliación temporal de la vacatio legis permitirá, además, facilitar los trabajos técnicos de adaptación de los centros formativos y, en general, de quien deba asumir la condición de sujeto responsable del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social respecto a quienes realicen las prácticas”.