Si el administrador es socio y trabajador, puede percibir diferentes tipos de retribución por sus servicios y estar sujeto a distintos tipos de retención.
 
Caso general: Si el administrador trabaja en la empresa, de forma que percibe de ésta retribución por ambas ocupaciones, debe tributar del siguiente modo: 

  • Administrador y gerente: Aquellas retribuciones que perciba por el desempeño del cargo de administrador y por el desarrollo de tareas de gerencia serán rendimientos del trabajo, pero no quedarán sometidas al tipo de retención variable aplicable a este tipo de rendimientos, sino a una retención a un tipo fijo del 35%, salvo en el supuesto de que en el ejercicio anterior al pago de los rendimientos la empresa hubiese tenido una cifra de negocios inferior a 100.000 euros, en cuyo caso la retención fija sería del 19%. 
  • Trabajador: Las retribuciones que perciba por el desempeño de trabajos no propios de la gerencia (por ejemplo, como jefe comercial o de personal) también se consideran rentas del trabajo. Sin embargo, en este caso el tipo de retención no será fijo, sino el que derive de la tabla general de retenciones aplicable a los trabajadores.