Un Ayuntamiento contrata con una adjudicataria privada la gestión del servicio público de regularización del estacionamiento en vías públicas y de retirada, inmovilización y depósito de vehículos. Dicha sociedad incurre en descubiertos por cuotas impagadas a la Seguridad Social. La cuestión planteada es si celebrado un contrato de concesión de un servicio público, la Administración responde solidariamente por los descubiertos en que incurra el concesionario por impago de cotizaciones sociales.
 
El Ayuntamiento rechaza que pueda basarse tal responsabilidad en la previsiones de la normativa laboral (ET art.42), ya que se trata, según su argumentación, de una norma prevista para contratas y subcontratas de obras y servicios de naturaleza privada. Además, la normativa sobre contratos de las Administraciones Públicas tiene ya sus propias disposiciones sobre contratación y subcontratación.
 
Por su parte, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) considera que el Ayuntamiento hace una interpretación que desconoce numerosas normas de las que se deduce un concepto de empresario que engloba a las Administraciones Públicas, concretamente art.1.2 del Estatuto de los Trabajadores y art.99.3 de la Ley General de Seguridad Social. La regulación laboral sobre contratas y subcontratas, art. art.42 del Estatuto de los Trabajadores, incluye a los contratos de gestión de servicios públicos y la responsabilidad solidaria es una cuestión que afecta a la normativa de la Seguridad Social, por lo que no tiene que regularse en las normas de contratos públicos. Invoca, además, precedentes jurisprudenciales que coinciden con esa interpretación, como la sentencia de fecha 27 de junio de 2016 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
 
Tras analizar los precedentes citados y la jurisprudencia social, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 12 de mayo de 2021 llega a la conclusión de que una Administración Pública que contrata la gestión de un servicio público con una empresa responde solidariamente por los incumplimientos de la concesionaria respecto del pago de cotizaciones a la Seguridad Social.