La cuestión enjuiciada consistía en determinar si una empresa puede ser declarada responsable, en la parte proporcional correspondiente, de la pensión de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente de trabajo, en aquellos supuestos en los que ha existido infracotización en los periodos previos a la fecha del accidente, y que en su sentencia de fecha 27 de octubre de 2022 el Tribunal Supremo resuelve declarando la responsabilidad de la empresa por las siguientes razones: 

  • La doctrina del Tribunal Supremo establece que la fecha que ha de tenerse en cuenta para determinar la entidad responsable de las secuelas del accidente de trabajo y de las correspondientes prestaciones es la fecha en la que se produjo el accidente. Ha de estarse, en consecuencia, a esta fecha y si en ella existía infracotización por parte de la empresa, ésta será proporcionalmente responsable, y no solo la correspondiente mutua, de la prestación de la Seguridad Social. 
  • El incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas de cotización que determina la exigencia de responsabilidad respecto al pago de las prestaciones, incluye los supuestos en los que se cotiza por una cantidad inferior, en la medida en la que influya sobre el importe de la prestación. 
  • La empleadora es la responsable de abonar la diferencia entre la cuantía total de la prestación/pensión causada por la persona trabajadora de haber cumplido correctamentecon su obligación de cotizar por la totalidad del salario y la que le corresponda asumir a la Seguridad Social o a la mutua por las cuotas efectivamente ingresadas.