En fecha 13 de julio de 2017 el Tribunal Supremo dictó sentencia unificadora de doctrina en la que considera que la extinción del contrato de trabajo a instancias del trabajador por impago de salarios no exige que la relación se mantenga hasta que se dicte sentencia definitiva, ya que entiende que no se debe obligar al trabajador a mantener unas condiciones que, aunque no fueran contrarias a su dignidad o integridad, impliquen un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de oportunidades profesionales.  En esta situación el trabajador puede decidir voluntariamente si continua prestando servicios o deja de hacerlo para ocuparse en un nuevo empleo.