Un agente comercial que llevaba prestando servicios durante casi 10 años impugna la extinción unilateral del contrato de agencia instada por la empresa, motivada por su falta de visitas periódicas a los clientes asignados que provocó la pérdida de cuentas clave en grandes superficies, así como por omisión de su deber de notificar por escrito sus colaboraciones comerciales con otras empresas, a pesar de tratarse de una obligación expresamente recogida en el contrato de agencia.
Pues bien, la sentencia dictada el pasado día 25 de junio de 2025 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Málaga declara la decisión extintiva llevada a cabo por la empresa plenamente justificada por cuanto acreditó fehacientemente que el agente no cumplió con su obligación contractual de notificar previamente su colaboración con otras empresas, así como por su falta de visitas periódicas a los clientes asignados que le generó un claro perjuicio comercial, sentando de ese modo un precedente relevante al aplicar con rigor el art. 30 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, que exime de responsabilidad indemnizatoria a la empresa cuando la extinción se basa en un incumplimiento contractual muy grave del/la agente, desestimando por ello, tanto la reclamación de desorbitados importes en concepto de compensación por falta de preaviso, la indemnización por clientela, como también la reclamación de comisiones pendientes al constatar que no se produjeron ventas que justificasen su pago en los períodos reclamados.