Tras un largo proceso de incapacidad temporal, al pretender el trabajador reincorporarse a la empresa se encontró con que ésta no le proporcionó trabajo durante un tiempo, hasta que finalmente le asignó un puesto de oficial de 1ª administrativo, en lugar del de Jefe comercial que tenía reconocido, y dejó de abonarle la parte variable de su retribución y le retiró el uso del vehículo de empresa que con anterioridad a su enfermedad tenía a su disposición.

Disconforme con la medida empresarial, el trabajador interpuso demanda solicitando la extinción indemnizada de su contrato al amparo de lo dispuesto en el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores, demanda que fue estimada en la instancia y luego confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en su sentencia de 13 de julio de 2023, para quienes resulta evidente que se produjo modificación sustancial y grave de condiciones de trabajo que perjudicaron el estatus profesional y económico del trabajador, así como vulneración de su derecho fundamental a la integridad moral, personal y profesional consagrados en el art. 15 de la Constitución, condenando a la empresa, no solo al pago de la correlativa indemnización como si de despido improcedente se tratase, sin también al pago adicional de una indemnización de 6.251 euros en concepto de daños morales.