El Tribunal Constitucional en su reciente sentencia de día 10 de junio de 2019 estima el  recurso de amparo al considerar que existe acoso laboral por haberse vulnerado el derecho a la integridad moral del trabajador, un alto funcionario de Estado, señalando que para apreciar la existencia de acoso moral debe acreditarse que existen los siguientes elementos: intencionalidad; menoscabo personal del acosado; y que la actuación responda a la finalidad de vejar o humillar al trabajador o ser idónea para producir este resultado.
 
Al hilo de esta sentencia les recordamos la obligatoriedad que tienen absolutamente todas las empresas y organizaciones, con independencia del número de personas trabajadoras que compongan su plantilla y el sector de actividad en el que operen, de disponer de disponer del protocolo para la prevención y tratamiento de situaciones de acoso sexual y por razón de sexo que establece el art. 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, siendo del todo recomendable que el mismo prevea, además, la prevención y tratamiento de situaciones de acoso laboral, moral y cualquier otro tipo de discriminación ilícita en el trabajo.
 
Si todavía no disponen de dicho protocolo les recomendamos encarecidamente se pongan en contacto con nuestro Departamento de Laboral con vistas a su elaboración, implementación y difusión entre la plantilla de su empresa.