En su sentencia de 15 de julio de 2015, el Tribunal Supremo falla que para tener derecho al incremento del 20% de la pensión de Incapacidad Permanente Total no basta con el cumplimiento de la edad de 55 años, ni con el de no ejercer actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia, sino que es necesario, además, que no se ostente la titularidad real de un establecimiento mercantil, no siendo suficiente ni la baja en el RETA, ni la baja en IAE, a los efectos de acreditar la concurrencia de este requisito.