En primer lugar, que el trabajador consuma drogas de forma reiterada y persistente, por lo que no se puede proceder al despido disciplinario en caso de consumo ocasional o esporádico, excepto en el caso de determinadas profesiones, como, conductores, carretilleros, pilotos de líneas aéreas, vigilantes de seguridad o docentes, o en aquellos casos de realización de tareas en las que el consumo de drogas puede disminuir la capacidad de atención y de reacción, creando así un riesgo para la integridad física o la vida de la persona trabajadora o de terceros, en los que la conducta infractora no se calificará como una toxicomanía, sino como una vulneración de la buena fe contractual.
 
Junto al requisito de la habitualidad, debe acreditarse que el consumo de drogas ha repercutido negativamente en el trabajo, puesto que no es posible sancionar por el consumo en el ámbito privado si ello no repercute de forma efectiva en el trabajo.
 
A estos efectos, se entiende por “repercusión negativa” en el trabajo:
 

  • La disminución del rendimiento , que puede ser cuantitativa (el volumen de actividad desciende a consecuencia de la toxicomanía) o cualitativa (la calidad del servicio es deficiente por el consumo de drogas).
  • El incremento de riesgos, si el consumo de drogas incrementa los riesgos de que se produzcan daños, accidentes o lesiones durante la prestación laboral, en el trabajador o en terceras personas.
  • Incidencias de la conducta en relación con los restantes trabajadores/as o con la imagen de la empresa.