No es inscribible la cláusula estatutaria por la que se dispone que “el cargo de administrador será retribuido con la cantidad que, para cada ejercicio, acuerde la junta general”, por cuanto no supone sistema de retribución alguno y dejaría al arbitrio de ese órgano el concreto sistema de retribución del administrador, con la consiguiente falta de seguridad que ello comportaría, tanto para los socios actuales o futuros de la sociedad, como para el propio administrador, cuya retribución dependería de las concretas mayorías que en cada momento se formasen en el seno de la junta general.