Una entidad interpone recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de liquidación de IRPF en concepto de retenciones ingresos a cuenta de rendimientos de trabajo o profesionalal entender que la cuantía percibida por su Consejero Delegado en concepto de rendimientos del trabajo percibidos en el extranjero está exenta (LIRPF art.7.p), alegando que, a su juicio, la ley no condiciona la aplicación de la exención a la existencia de una relación laboral.
 
En su resolución de fecha 10 de julio de 2019 el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) comienza aclarando que considera que la exención es solo aplicable a los rendimientos del trabajo por naturaleza, es decir, a los que reflejan una relación de dependencia laboral (LIRPF art.17.1), no procediendo, por el contrario, su aplicación para las rentas que la norma asimila, como los rendimientos del trabajo por decisión legal (LIRPF art.17.2).
 
El Consejero Delegado de una empresa tiene relación laboral especial, por lo que, a efectos de IRPF, los rendimientos que percibe son rendimientos de trabajo por decisión legal.
 
Fundamenta su pronunciamiento en resoluciones previas del TEAC (TEAC 5-10-17), así como en consultas de la DGT (DGT CV 25-2-16, V0778/16; CV 16-2-16, V0634/16, entre otras), determinando que, dado que la relación que une al Consejero Delegado con su entidad tiene naturaleza mercantil y no laboral, no es de aplicación la exención prevista para los trabajos realizados en el extranjero.