El Tribunal Constitucional, en sentencia de 16 de febrero de 2017, ha declarado inconstitucionales dos artículos de la Ley Foral que regula esta figura tributaria, al determinar que este impuesto grava la riqueza creada en la venta de inmueble. Sin embargo, desde el inicio de la crisis económica el precio de venta generalmente ha sido más bajo que el de compra en este tipo de transacciones, con lo que en lugar de beneficios se han contabilizado pérdidas, circunstancia que debería haber impedido a los ayuntamientos liquidar y cobrar el impuesto.
 
La sentencia del Tribunal Constitucional solo afecta a los residentes en el territorio foral guipuzcoano, pero no al resto de los contribuyentes españoles, aunque los artículos anulados son exactamente iguales que los incluidos en la Ley de Haciendas Locales, por lo que el Tribunal Constitucional debe fallar de nuevo sobre la inconstitucionalidad de estos artículos, que basan el pago del impuesto en el valor catastral del inmueble y no en el posible beneficio/pérdida obtenido en las operaciones de compraventa. En la actualidad hay recursos pendientes referidos a los municipios del Barcelona, Jerez y Madrid, referidos a la Ley de Haciendas Locales, y otro de Álava, de carácter foral.
 
La cuestión es que, dadas las estratosféricas dimensiones que podría alcanzar la devolución de dinero por los ayuntamientos, existe el temor de que el Tribunal Constitucional pueda introducir algún tipo de limitación, bien de tiempo, bien de cantidades a solicitar, por lo que los expertos recomiendan reclamar la devolución antes de la publicación en el BOE de esa futura sentencia del Tribunal Constitucional, ya que de ese modo se librarían de verse afectados por los recortes, que no podrían tener carácter retroactivo.