En su sentencia de 18 de octubre de 2022 el Tribunal Supremo reitera su doctrina sobre el particular:
 

  • En los supuestos en los que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador, el día inicial debe ser el primer día laborable siguiente.
  • La concesión de los permisos sólo tiene sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, por lo que  lo normal es que se refieran a días laborables, salvo previsión normativa en contrario.
  • Respecto de la superposición de permiso y vacaciones el Tribunal recuerda que, mientras las vacaciones constituyen tiempo de libre disposición para el trabajador durante los cuales puede desarrollar actividades absolutamente ajenas al trabajo y que tienen su razón de ser en el derecho al descanso, los permisos están conectados a la causa que los provoca, de modo que solo tiene sentido si sirve para atender la causa que lo genera, y de ahí que se exija una cierta inmediatez entre la necesidad que a la que da cobertura el permiso y el efectivo disfrute de éste, puesto que carecería de sentido diferir el permiso para un momento posterior en el que se hubiera reanudado la prestación laboral.