La nueva norma establece que las empresas han de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo de sus trabajadores, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada realizada por cada persona trabajadora.

No se establece un sistema rígido de registro, sino que la norma remite a lo que se pacte en convenio colectivo o en acuerdo colectivo de Empresa y, en defecto de esos pactos, a lo que decida el empleador unilateralmente, previa consulta con la representación legal de los trabajadores.

Cualquiera que sea el sistema de registro establecido a través de las vías anteriores la empresa deberá conservar los datos consignados en los registros durante cuatro años, permaneciendo a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales, y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se tipifica como infracción grave el incumplimiento en materia de registro de jornada, sancionable con multas que oscilan entre los 626 y los 6.250 euros, según la calificación de su grado infractor, mínimo medio o máximo.

Si el Real Decreto-Ley 8/2019 que introduce la obligatoriedad del registro de jornadas es convalidado por la Diputación Permanente del Congreso, entrará en vigor a partir del 12 de mayo de 2019.