Cualquier registro de taquillas, bolsos u objetos personales que no respete estrictamente el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores será considerado prueba ilícita aun y cuando la empresa haya actuado con sospechas fundadas.

Señala la jurisprudencia, entre otras, sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2024, que, siempre que sea posible, debe intentarse que la propia persona trabajadora esté presente, y solo cuando su presencia resulte materialmente imposible por encontrarse de baja médica, vacaciones u otra causa que impida su asistencia inmediata, podrá realizarse el registro con la sola presencia del/la representante legal, rechazando de forma rotunda la realización de registros sin ninguna presencia que garantice la objetividad del acto. Así, no es válido, por ejemplo, el registro efectuado por un/a vigilante de seguridad sin la presencia de la persona trabajadora y de un/a representante legal de la plantilla o, en su defecto, de otra persona trabajadora en el momento del registro, puesto que aunque la Ley de Seguridad Privada permite a los/as vigilantes de seguridad realizar comprobaciones y registros de objetos cuando existan motivos razonables relacionados con la seguridad, dicha habilitación no desplaza ni deroga las garantías específicas previstas en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, ni la doctrina constitucional sobre la protección de la intimidad en el ámbito laboral.