Les recordamos que tras la modificación del art. 34 del Estatuto de los Trabajadores por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, resulta de obligado cumplimiento que todas las empresas, con independencia de su tamaño y sector de actividad, cuenten con un sistema de registro de entradas y salidas al trabajo de sus personas trabajadoras que sea fiel reflejo de las jornadas laborables realmente realizadas, que no sea manipulable, esté permanente y físicamente en el centro de trabajo, y al acceso en cualquier momento de las personas trabajadoras, sus legales representantes, y la Inspección de Trabajo.
 
Sirva como ejemplo y toque de atención de la importancia de cumplir con dicha obligación la propuesta de fuertes sanciones efectuada por la Inspección de Trabajo a Deutsche Bank España, al parecer, por haber constatado que no se estarían registrando las jornadas efectivamente realizadas, sino que existirían diferencias entre las jornadas registradas y las efectivamente realizadas, es decir, entre horarios teóricos y jornadas reales.
 
Con objeto de facilitarles la comprobación de si, en su caso concreto, cumplen adecuada y suficientemente con tal obligación de registro, le adjuntamos texto íntegro del Criterio Técnico 101/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de jornada, cuya lectura resulta sumamente recomendable a tal efecto.

Como les anunciábamos en nuestro Boletín Informativo Electrónico (BIE) de ayer, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha publicado la Guía práctica sobre el registro de jornadas que adjunto les acompañamos a texto completo.

Descargar Guía sobre el registro de jornada
 
Aprovechamos para recordarles que el art. 34.9 del Estatuto, en la nueva redacción dada al mismo por el art. 10 del Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, establece que la organización y documentación del registro de jornadas debe ser sometido a consulta de los/las legales representantes de los/las Trabajadores/as (Comité de Empresa o Delegados/as de Personal), lo que si bien no exige que deba merecer su aprobación, sin embargo resulta necesario para la acreditación de dicho trámite que la empresa les solicite la emisión de informe previo, o bien suscriban con ella un documento mediante el que expresen su conformidad al sistema y procedimiento de registro adoptados.
 
En aquellas empresas o centros de trabajo en los que no exista tal representación sindical no existe obligación alguna de consulta a los trabajadores/as, si bien resulta sumamente recomendable elaborar y hacerles firmar un documento en el que se recoja el procedimiento a seguir, apercibiéndoles, además, que el incumplimiento del mismo supondría incurrir en falta laboral sancionable.
 
En consecuencia, tanto si se encuentran en un caso como en el otro quedamos a su disposición para redactarles los documentos necesarios para el más seguro y eficaz cumplimiento de esta nueva obligación legal de registro de jornadas.
 
Atentamente,
 
DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS I AUDITORS, S.L.P.

En el día de ayer, 12 de mayo 2019, entró en vigor la tan publicitada obligación de registro de jornadas laborales introducida por el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, del que ya les hemos venido dando cuenta en anteriores Boletines Informativos, cuyos aspectos más relevantes les recordamos que son los siguientes: 

  • El objetivo principal de la norma es el de evitar la realización de horas extras no retribuidas o su realización en número superior al límite legalmente establecido de 80 horas anuales. 
  • La nueva obligación impone el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, pero no como un fin en sí mismo, sino como medio de control y prueba del tiempo de trabajo efectivo.
  • Es por ello que, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la empresa podrá escoger libremente el sistema de registro, pero en todo caso éste deberá permitir poder acreditar el control del tiempo de trabajo efectivo, de modo que o bien recoge no solo las horas de entrada y salida, sino también los descansos intermedios, o deberá tener que soportar la carga de la prueba sobre el tiempo de trabajo efectivo por cualquier otro medio probatorio. 
  • El modelo de registro deberá ofrecer fiabilidad y acreditar que no puede ser manipulable ni modificable a posteriori. 
  • Los registros deberán  conservarse y estar a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales, y de la Inspección de Trabajo durante 4 años. 

Tan pronto sea publicada, pondremos a su disposición la “Guía Práctica” sobre la aplicación del Real Decreto-Ley que el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha anunciado estar preparando.