En el caso enjuiciado, un trabajador solicitó en octubre de 2018 el disfrute del permiso por lactancia, y la empresa se lo denegó argumentando que la madre del menor no trabajaba, por lo que podía perfectamente asumir su cuidado.
 
En recientísima sentencia, pendiente aún de ser publicada, el Tribunal Supremo recapitula las sucesivas redacciones que el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores ha venido teniendo a lo largo del tiempo, concluyendo finalmente que, pese a su denominación, el permiso por lactancia está desconectado de la maternidad, puesto que la Ley no impone que sea la madre quien lo disfrute, ni que desaparezca cuando uno de los titulares carece de actividad laboral, ya que la finalidad de corresponsabilidad en las tareas familiares aconseja una interpretación favorable al ejercicio indistinto del derecho.
 
Los argumentos del Alto Tribunal para llegar a tal conclusión son, en esencia, los siguientes: 

  • La configuración legal de un derecho individual y paritario.
  • La redacción literal de la norma.
  • La necesaria concordancia con la desvinculación de la maternidad.
  • La interpretación finalistade la norma.
  • La evolución históricade la norma.
  • La transversalidad de las normas sobre no discriminación e igualdad o “perspectiva de género”.