En su sentencia de fecha 12 de febrero de 2026 el Tribunal Supremo desestima la pretensión sindical de que la reducción del complemento por objetivos durante una incapacidad temporal en los términos establecidos en el convenio colectivo de Mercadona suponga una discriminación por razón de enfermedad común por vulneración de los artículos 2.1 y 4.1 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y artículo 169.1 de la Ley General de la Seguridad Social al concluir que «No apreciamos ilicitud en la regulación del convenio, en cuanto permite aplicar la prima anual de forma proporcional a las ausencias por enfermedad común, y no computa para dicha aplicación proporcional, considerándolas como tiempo trabajado, las ausencias por contingencia profesional, maternidad, nacimiento y cuidado de menor y las demás previstas en dicho precepto», limitando la acción de nulidad a la «falta de cómputo de los periodos de incapacidad temporal por enfermedad común, para alcanzar el mínimo de permanencia de tres meses en el año, aunque sea de forma proporcional».