En su sentencia de 13 de octubre de 2015 el Tribunal Supremo falla que, para llevar a cabo una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo para la reducción de salarios, no es suficiente con acreditar que ha existido negociación durante el periodo de consultas y que se han realizado propuestas y contrapropuestas. Si la documentación no es suficiente, a pesar de que la normativa aplicable no concreta cuál debe ser la que debe aportar la empresa, la modificación debe ser calificada de fraudulenta por abusiva. En definitiva, un nuevo supuesto, el enésimo, de inseguridad jurídica.