La demandante solicitó reducir su jornada laboral para el cuidado de su suegra. Por su parte, su esposo realiza guardias reiteradas a lo largo del año, debiendo estar disponible las 24 horas del día durante las mismas para desplazarse por tiempo indeterminado.
 
Ante la negativa del empresario alegando causas organizativas la trabajadora interpuso demanda ante la jurisdicción social al considerarse víctima de discriminación, por cuanto el resto de sus compañeras habían reducido sus jornadas laborales para cuidar a sus hijos pequeños, mientras que a ella se le negaba el mismo derecho para cuidar a su suegra, de 87 años y que no puede valerse por sí misma.
 
El juzgado de los Social nº 3 de León considera que la dimensión constitucional del derecho a la conciliación, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de sexo de las mujeres trabajadoras como desde el mandato de la protección a la familia y a la infancia, ha de prevalecer y servir de orientación para cualquier duda interpretativa. En este sentido, el derecho a la reducción de la jornada tiene por finalidad compatibilizar la vida laboral y familiar, teniendo en cuenta la especial carga de trabajo tradicional y socialmente de las mujeres en el cuidado de los hijos pequeños y de los ancianos, de modo que la negativa de la empresa a conceder a la actora la jornada y la concreción del horario solicitados para cuidar a su suegra vulnera el Estatuto de los Trabajadores.
 
Esta sentencia no crea jurisprudencia por haber sido dictada por un Juzgado menor, pero sigue la misma línea interpretativa extensiva de las últimas sentencias dictadas sobre la materia.