La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia nº 568/2016, de 28 de junio, en la que reconoce el derecho de una madre a cobrar una prestación para el cuidado de su hijo menor de edad afectado por una enfermedad grave, que la Mutua le denegó por estar escolarizado en un centro especial en el que recibe diferentes cuidados. Estima así el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la progenitora, a la que antes el Tribunal Superior de Justicia de Cantabriale había denegado el derecho al percibo de dicha prestación
 
La sentencia considera que se cumplen los requisitos legales para conceder la prestación porque, aunque el menor vaya a un colegioen el que recibe atención especial, necesita cuidado directo, continuo y permanente.