En fecha 22 de enero de 2016 el Tribunal Supremo dictó sentencia unificadora de doctrina en la que confirma la extinción de la prestación por Incapacidad Temporal por incomparecencia a los reconocimientos médicos consecuencia de la demora del  trabajador en la recogida del burofax en el que se le citaba para ello. Considera que una demora en más de 20 días en la recogida  implica una negligencia grave que comporta que la incomparecencia al reconocimiento se considere injustificada.