En los supuestos en los que la persona trabajadora en  situación de excedencia voluntaria, cuyo reingreso  correctamente solicitado  no es aceptado  por la empresa  a pesar de la  existencia de vacantes, genera el derecho a una indemnización por daños y perjuicios por cuanto:

  • Se presume que la reincorporación tardía de la persona trabajadora excedente le genera un daño que, por tanto, debe repararse.
  • La cuantía de la indemnización se cifra en principio en los salarios dejados de percibir a causa del incumplimiento de la empresa de su obligación de reincorporarla, desde la fecha de celebración de la conciliación administrativa o reclamación previa a la acción judicial, o desde esta última si por una razón u otra se ha interpuesto antes.
  • Corresponde al empresario acreditar los hechos presuntamente impeditivos, es decir, la inexistencia de vacante, ya que lo contrario supondría trasladar al demandado la carga de tener que probar un hecho negativo. 

Así pues, una readmisión tardía por parte de la empresa da derecho a reclamar, en concepto de daños y perjuicios, los salarios devengados durante el tiempo que duró el retraso (u otros superiores si así los acreditara), en base a la previsión que en tal sentido se contiene en el  artículo 1.101 del Código Civil . En la actualidad está plenamente consolidado como doctrina jurisprudencial que el día inicial del cómputo de aquellos salarios indemnizatorios por la mora empresarial deben contarse desde la fecha de la solicitud de la readmisión tras la excedencia si es que ya entonces existía la vacante, y si ésta se produce después, a partir de la fecha de presentación de la papeleta de conciliación. El daño o perjuicio a indemnizar se presume por la mera constatación de que la persona trabajadora no obtuvo «ganancias por su trabajo» por causa no imputable a ella.
 
En cuanto a la prescripción, no cabe aplicar el plazo de un año del art. 59 del Estatuto de los Trabadores, puesto que no se reclaman salarios, sino una cantidad indemnizatoria por los perjuicios causados por la injustificada negativa empresarial a permitir la reincorporación.