Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de fecha 30 de marzo de 2016, absolutoria  de los administradores de la sociedad respecto de los mismos hechos que dieron lugar a la imposición de un recargo por falta de medidas de seguridad a la sociedad.
 
El que no se haya declarado la existencia de responsabilidad penal, no impide apreciar la concurrencia de la responsabilidad civil y prestacional que se regula por normas diferentes, dada la obligación contractual que tiene el empleador de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores, lo que hace que la apreciación de la culpa se mida por otras reglas, estando el empresario obligado a probar que adoptó todas las medidas necesarias para evitar el riesgo.