Como regla general la carga de la prueba sobre la realización de horas extraordinarias corresponde a quien las reclama, en consecuencia, al trabajador. No obstante, si la empresa ha incumplido su obligación de registro de la jornada diaria y de entrega mensual de la copia resumen de las jornada trabajadas no puede depositarse sobre el trabajador las consecuencias de ese incumplimiento, toda vez que el registro es el mecanismo legalmente impuesto para acreditar la jornada aunque realmente no se realicen horas extraordinarias.
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