En su sentencia de 9 de marzo de 2016 el Tribunal Supremo establece que la falta de la titulación exigida en el convenio colectivo para el desempeño de funciones de superior categoría no impide la percepción de las diferencias retributivas correspondientes por la realización efectiva de tales funciones si la concreta titulación no viene exigida por una norma legal.