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Les informamos que se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE 21 de marzo de 2026), que aprueba un Plan Integral de Respuesta a la crisis en Oriente Medio, con entrada en vigor el 22 de marzo de 2026.

La norma introduce medidas fiscales temporales y prórrogas de incentivos, principalmente en IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades, orientadas a mitigar el impacto del encarecimiento energético.

1. ¿A quién afecta?

  • Empresas con consumo energético relevante
  • Autónomos y pymes
  • Particulares (especialmente por deducciones energéticas y vehículos eléctricos)
  • Sectores intensivos en energía (transporte, industria, etc.)

2. Principales medidas fiscales

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

Reducción temporal de tipos impositivos:

  • Tipo reducido del 10% (antes 21%) hasta 30/06/2026 en:
    • Electricidad (con potencia contratada < 10 kW o bono social)
    • Gas natural
    • Biomasa (pellets, briquetas, leña)
    • Carburantes (gasolina, gasóleo y biocarburantes)

Aspectos clave:

  • Medida temporal y condicionada a la evolución del IPC.
  • Podría no aplicarse en junio 2026 si no se cumplen determinados umbrales de inflación.

Impacto práctico:

  • Reducción directa de costes energéticos y de transporte.
  • Mejora de liquidez para empresas y autónomos.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

Prórroga de deducciones energéticas:

  • Hasta 31/12/2026:
    • Obras para reducción de demanda de calefacción y refrigeración
    • Mejora del consumo de energía primaria no renovable
    • Compra de vehículos eléctricos y puntos de recarga
  • Hasta 31/12/2027:
    • Obras en edificios residenciales

Nueva deducción:

  • Instalación de sistemas de autoconsumo renovable (desde 01/01/2026)

Impacto práctico:

  • Oportunidad de optimizar IRPF mediante inversiones en eficiencia energética.
  • Incentivo claro a electrificación y autoconsumo.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

Incentivos a la inversión:

  • Prórroga hasta 2026 de:
  • Libertad de amortización en inversiones en energías renovables
  • Libertad de amortización en vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga

Medida mercantil-fiscal relevante:

  • No computan pérdidas 2020–2021 a efectos de causa de disolución hasta ejercicios iniciados en 2026.

Impacto práctico:

  • Mejora de la planificación fiscal y financiera.
  • Posibilidad de adelantar amortizaciones y reducir base imponible.

3. Acciones recomendadas

  • Revisar contratos energéticos y aplicar correctamente el IVA reducido
  • Evaluar inversiones en:
    • Eficiencia energética
    • Autoconsumo
    • Vehículos eléctricos
  • Analizar oportunidades de amortización acelerada en IS
  • Planificar cierre fiscal 2026 considerando estas medidas
  • Verificar impacto en estructura financiera y equilibrio patrimonial

4. Recomendación profesional

Estas medidas suponen una oportunidad clara de ahorro fiscal, especialmente vinculada a inversiones energéticas.

Recomendamos anticipar decisiones de inversión durante 2026 para maximizar deducciones y beneficios fiscales, así como revisar su planificación fiscal global ante un entorno de costes energéticos elevados.

Quedando como siempre a su disposición para atender cualquier duda o aclaración que sobre el particular pudiera resultar de su interés, aprovechamos la ocasión para saludarle/s.

Cordialmente,

DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS I AUDITORS