En su sentencia de 7 de septiembre de 2021 el Tribunal Supremo recuerda que su doctrina sobre la readmisión tiene establecido que, cuando un despido haya sido declarado improcedente por incumplir los requisitos formales del despido y se opte por la readmisión, el empresario puede realizar un nuevo despido por las mismas causas, en el que se cumplan los requisitos formales defectuosos u omitidos en el precedente. No se trata de una subsanación del despido anterior, sino un nuevo despido con efectos desde su fecha. Es decir, la readmisión recompone la relación laboral, pero esta puede ser nuevamente declarada resuelta por el empresario mediante un nuevo despido en el que se subsanen los defectos formales que dieron lugar a la anulación del anterior.  Esta nueva resolución contractual se puede efectuar una vez producida la readmisión a la que obliga la declaración de improcedencia del despido anterior y, también, en el momento de la incorporación del trabajador, sin que sea necesario que previamente se produzca una efectiva prestación de servicios.