Una persona física derriba en 2018 su vivienda unifamiliar, por la que ha venido practicando la deducción por inversión en vivienda habitual. Como motivos del derribo, indica una mejor distribución del espacio y de habitabilidad, y señala que el coste de las obras es cubierto por mitades entre él y su actual pareja.
 
Eleva consulta a la Dirección General de Tributos con el fin de que le aclare si tiene la posibilidad de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en función de las cantidades satisfechas por tales obras, y si su pareja tiene derecho a practicar dicha deducción, en función de su aportación.
 
Con efectos desde 1 de enero de 2013 se suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual (LIRPF art.68.1 derog L 16/2012).
 
Paralelamente, se introdujo un régimen transitorio, que permitía practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que hubieran:
 

  • adquirido su vivienda habitual, o satisfecho cantidades por la construcción de su vivienda habitual, con anterioridad a 1 de enero de 2013; 
  • satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estuvieran terminadas antes del 1 de enero de 2017; y 
  • satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad con anterioridad a 1de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estuvieran concluidas antes de 1 de enero de 2017.

 
En base a esos fundamentos jurídicos la Dirección General de Tributos resuelve que, en tanto en cuanto la construcción de la nueva vivienda se inicia en 2018, no se cumple con los requisitos exigidos para poder aplicar el régimen transitorio, con lo que el consultanteno tiene derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por dicha nueva vivienda, ni tampoco su pareja, aunque con su aportación hubiese adquirido determinado porcentaje de propiedad sobre la misma.