La mayoría de pólizas de seguro, tanto de comercio como de industria, contemplan entre sus coberturas básicas la de “daños eléctricos” que en siniestros relacionados con la electricidad (apagones, subidas o bajadas bruscas de tensión…) cubren básicamente lo siguiente:

  • Los daños sufridos en los aparatos enchufados a la red eléctrica, indemnizándose con el valor que dichos aparatos tengan en el momento del siniestro .
  • Daños en los bienes perecederos (por ejemplo, alimentos o medicamentos que requieran refrigeración) deteriorados a causa del siniestro, siempre y cuando no se refiera a bienes refrigeradas que suele ser objeto de contratación específica.

Si tiene contratada la cobertura de “lucro cesante o pérdida de beneficio”, en un caso de apagón generalizado como el que ocurrió el pasado 28 de abril la aseguradora podría alegar fuerza mayor y rehusar hacerse cargo de los perjuicios generados por el hecho de no haber podido trabajar durante ese período (lucro cesante), aunque sí deberá cubrir siempre las consecuencias, como por ejemplo, si el apagón causó daños que impidieron desarrollar la actividad en los posteriores, es decir, desde el día 29 de abril en adelante.

En todo caso deberá poder probar los daños y las pérdidas con fotografías, facturas o cualquier documento que acredite que sufrió una interrupción en el suministro de electricidad.