En su sentencia de día 24 de septiembre de 2018 el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria declara que la licencia retribuida de 15 días por matrimonio únicamente requiere previo aviso y justificación posterior pero, en ningún caso, la autorización empresarial.
Es por ello que, al no resultar injustificadas las ausencias del trabajador con motivo de su enlace matrimonial, declara improcedente el despido del que fue objeto.