En su sentencia de día 24 de septiembre de 2018 el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria declara que la licencia retribuida de 15 días por matrimonio únicamente requiere previo aviso y justificación posterior pero, en ningún caso, l​a autorización empresarial.
 
Es por ello que, al no resultar injustificadas las ausencias del trabajador con motivo de su enlace matrimonial, declara improcedente el despido del que fue objeto.