En su sentencia de día 22 de julio de 2019 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declara que, por aplicación subsidiaria del Estatuto de los Trabajadores y  al no estar prevista la declaración de nulidad de la extinción en esta relación especial,  las consecuencias de esta declaración son tanto la condena al pago de la indemnización por despido improcedente como el abono de los salarios de tramitación, no estando prevista la readmisión.