La Agencia Española de Protección de Datos ha manifestado al respecto que el tratamiento delos datos del correo electrónico y del teléfono particular del trabajador puede ser ignorado por el empresario, dado que ninguna norma exige que el trabajador, para la adecuada perfección de su relación contractual, haya de facilitar estos datos al empresario al que presta sus servicios.
¿Puede solicitar el empresario el teléfono y dirección de correo electrónico particular del trabajador?
por 48e7452fa7 | Dic 9, 2016 | Sin categoría