Una sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de julio de 2013 declara que, una vez presentada la papeleta de conciliación por parte del trabajador para impugnar su despido, no es válida la decisión de la empresa de retractarse. El trabajador no tiene obligación de admitir esa retractación y puede, por tanto, seguir adelante con su demanda por despido.
 
El Tribunal Supremo entiende en esta sentencia que si el empresario se retracta de su decisión y el trabajador acepta el ofrecimiento de reanudar la relación laboral, “ésta vuelve a su ser, dada la concurrencia del consentimiento de los contratantes”. Ahora bien, lo que no puede aceptarse en ningún caso es que la sola voluntad empresarial de dejar sin efecto la decisión extintiva ya comunicada y hecha efectiva “vincule al trabajador y le obligue a reanudar una relación contractual que ya no existe”. Por tanto, aunque la empresa ofrezca dejar el despido sin efecto, el trabajador no tiene obligación de aceptarlo.