La regla general es que no existe obligación del trabajador de tener que someterse a reconocimiento médico, salvo existencia de un riesgo o peligro objetivable cuando se desarrollen actividades en las que la detección de enfermedades o patologías que puedan incidir en la prestación del trabajo, además de poder convertir en inadecuadas algunas de las tareas encomendadas al trabajador por el riesgo que supondría su realización en determinadas circunstancias de salud, pudieran también afectar a terceras personas.
 
En consecuencia, el principio de voluntariedad en el sometimiento a los reconocimientos médicos de empresa no es un derecho absoluto, como tampoco lo es el derecho a la intimidad del trabajador. Ante una negativa de un trabajador a someterse a los reconocimientos médicos debe valorarse si el derecho a la intimidad que invoca puede colisionar con otros derechos básicos y fundamentales o con otros bienes jurídicamente protegidos, sin olvidar que la empresa viene obligada a garantizar la seguridad en el medio laboral y un trabajo sin riesgos, lo que en ocasiones hace que el sometimiento al reconocimiento médico sea imprescindible para poder cumplir con tan imperativo mandato legal.
 
Es por ello que en su sentencia del día 7 de marzo de 2018 el Tribunal Supremo concluye que la imposición de reconocimientos médicos al personal de vigilantes de seguridad y escolta no solo no infringe el principio de voluntariedad sino que, justo todo lo contrario, la restricción del derecho del trabajador resulta necesaria, sin que exista ninguna otra medida alternativa al reconocimiento médico para verificar su estado de salud, atendiendo al beneficio que se pretende obtener, que no es otro que el de preservar la salud del propio trabajador, de sus compañeros de trabajo y de terceros que se relacionen con él.