En sentencia de día 21 de diciembre de 2023, aplicando el criterio establecido en su jurisprudencia, entre otras, sentencia de 25 de enero de 2022, el Tribunal Supremo declara que, cuando como en el supuesto enjuiciado, se acredita que la actividad principal de la empresa no está incluida en ningún convenio colectivo, nada impide a las partes acordar libremente la aplicación de uno de los ya existente, puesto que ese pacto no vulnera el derecho a la negociación colectiva y su objeto es lícito.