El poder de dirección del empresario sobre los empleados incluye la posibilidad de imponer un uniforme determinado, siempre que sea proporcional y razonable según su sector de actividad. De este modo, puede exigirse, por ejemplo, que los comerciales utilicen traje, o que el personal de ventas presente una imagen coincidente con la identidad corporativa del producto que comercializa.
 
Por tanto, si alguno de los empleados se niega a utilizar el vestuario impuesto unilateralmente por la empresa se le podrá sancionar, pudiendo incluso llegar al despido si dicha negativa es reiterada. No obstante, si se quiere imponer una determinada imagen entre el personal de la empresa, hay que asegurarse de hacerlo para ambos sexos, pues si no es así, las instrucciones podrían considerarse discriminatorias y no se podría sancionar su incumplimiento.
 
Así, si se impone traje y corbata al personal comercial masculino, deben establecerse instrucciones similares para el personal femenino, sugiriendo el uso de traje chaqueta o de una vestimenta razonablemente equivalente al traje masculino.
 
Si se establece la prohibición de llevar una determinada prenda, como pueden ser tejanos o camisetas, debe hacerse para ambos sexos.
 
Por tanto, hay que evitar imponer el uso de falda a las mujeres, como puede ser una azafata o enfermera, puesto que sería discriminatorio obligar al personal femenino de enfermería a llevar falda si el masculino con las mismas funciones puede llevar pantalones.