En el caso enjuiciado una entidad financiera extinguió la relación laboral de cuatro personas trabajadoras por causas objetivas de naturaleza técnica y organizativa reguladas en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores tras la robotización de tareas, alegando conseguir con ello mejoras en eficiencia y agilidad, además de una reducción de costes que, a su juicio, avalaban la amortización de sus puestos de trabajo.
Una de esas cuatro personas trabajadoras impugnó su despido y el Juzgado de lo Social de turno lo declaró improcedente. Disconforme con dicha sentencia la entidad financiera interpuso recurso de suplicación solicitando la procedencia del despido o, de forma subsidiaria, la reducción del importe de la indemnización, recurso que fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por considerar que no había aportado pruebas suficientes sobre la implementación del proceso de robotización, su repercusión en la plantilla, ni evidencia sobre cuántos empleados/as realizaban tareas similares a las de la persona demandante, ni tampoco sobre el impacto real de la automatización de la actividad que desempeñaba, recordando que para la válida extinción de la relación laboral por esa vía “ la empresa debe acreditar de forma concreta el impacto del cambio técnico en la actividad suprimida. No basta con alegar mejoras de eficiencia o reducción de costes si no se prueba una reorganización real, una disminución efectiva de la carga de trabajo o la imposibilidad de recolocar al trabajador ”.