Lo primero que debe tenerse en cuenta es lo que disponga el convenio colectivo aplicable sobre la concesión y disfrute de los días de asuntos propios.  Si el convenio no dispone nada al respecto y concurren acreditadas causas organizativas o productivas que lo justifiquen, la empresa puede negarse a concederlos. Si el trabajador no estuviera conforme con la denegación, en virtud del principio “solve et repete” (obedece y después reclama) no puede tomarse unilateralmente el permiso, sino que deberá acudir a su puesto y después reclamar judicialmente, si así lo considera oportuno, interponiendo la pertinente demanda.

 
No obstante, si pese a la negativa de la empresa el trabajador se tomara por su cuenta el permiso, la empresa podrá sancionarle por falta injustificada de asistencia y desobediencia.