En general la jubilación es incompatible con la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia. No obstante, la Ley permite compatibilizar el disfrute del 50% del importe de la pensión de jubilación con la realización de cualquier trabajo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, si se cumplen los siguientes requisitos para acceder a la denominada “jubilación activa”:

  • El acceso a la pensión debe haberse producido una vez se haya llegado a la edad legal de jubilación, y
  • Además, el trabajador debe haber cotizado el número mínimo de años necesarios para poder acceder a una pensión con el 100% de su base reguladora.

Ahora bien, tras la entrada en vigor de la reciente Ley de Autónomos, la regulación de la jubilación activa se ha modificado de forma favorable para aquellos autónomos no societarios que acrediten tener contratado, al menos, a un empleado por cuenta ajena, quienes podrán compatibilizar su actividad con el cobro del 100% de su pensión de jubilación.
 
Sin embargo, esta mejora no resulta aplicable a los autónomos societarios por cuanto que quien contrata a los trabajadores es la sociedad y no el autónomo, lo que hace que de momento tan solo puedan seguir compatibilizando su actividad con el cobro del 50% de su pensión.