En su reciente sentencia unificadora de doctrina de fecha 21 de julio de 2021, el Tribunal Supremo declara de nuevo que para que pueda admitirse la prueba de videovigilancia ésta debe respetar las exigencias de proporcionalidad y ser necesaria para poder acreditar la veracidad de los hechos imputados al trabajador. Asimismo, señala que declarar la validez de la prueba de videovigilancia a efectos laborales no impide que la empresa pueda ser al mismo tiempo declarada responsable en el ámbito de la legislación de protección de datos.