Es doctrina consolidada del Tribunal Supremo que para estimar la validez de la prueba de detectives tienen que concurrir los siguientes tres requisitos:  

  • Juicio de idoneidad: que dicha prueba sea susceptible de conseguir el objetivo propuesto.
  • Juicio de necesidad: que no exista otra medida más moderada o menos invasiva para la consecución de tal objetivo con igual eficacia, y
  • Juicio de proporcionalidad: que la medida sea ponderada o equilibrada, es decir, que de ella se deriven más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes jurídicos o valores en conflicto.

Así, a la luz de dicha jurisprudencia se ha considerado ilícita la obtención de imágenes grabadas en el jardín del domicilio de la persona trabajadora (sentencia TS de 25 de mayo de 2023), o forzar o simular pruebas como, por ejemplo, organizar una entrevista profesional simulada para justificar un despido, por considerarla coercitiva  (sentencia TS de 19 de febrero de 2020), mientras que, por el contrario, se admitió como prueba válida para declarar la procedencia del despido de un trabajador, propietario de un negocio similar al de la empresa, la vigilancia ordinaria para acreditar que cuando recibía un pedido solicitaba el crédito sindical para poder atenderlo (sentencia TS 13 de marzo de 2021), puesto que se limitó a los días en los que la empresa sospechaba que las ausencias estaban motivadas por los propios intereses del trabajador y la vigilancia se hizo siempre dentro de su jornada laboral.