En fecha 20 de junio de 2017 el Tribunal Supremo dictó sentencia unificadora de doctrina en la que una vez más, rectificando su criterio anterior, considera que en los contratos a tiempo parcial el módulo salarial a aplicar para el cálculo del límite de responsabilidad del FOGASA por las indemnizaciones y salarios dejados de percibir por insolvencia empresarial debe reducirse en la misma proporción que la reducción de jornada del trabajador. Es decir, si bien hasta ahora el límite común a todo tipo de contratos era el duplo del salario mínimo interprofesional, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, a partir de ahora ese límite deberá establecerse en proporción al coeficiente de parcialidad del contrato.