El art. 6 del RDL 8/2020 implantó el derecho de adaptación del horario y reducción de jornada de las personas trabajadoras por cuenta ajena cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19. La vigencia de esta medida, posteriormente denominada Plan MECUIDA, ha sido prorrogada en sucesivas ocasiones, extendiéndose ahora su vigencia hasta el próximo 30 de junio de 2022.
 
Las características principales del plan MECUIDA son las siguientes:
 
a) Permite a las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias excepcionales: 

  • que sea necesaria su presencia para atender a alguna de las personas indicadas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo; 
  • que existan decisiones adoptadas por las Autoridades que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos; 
  • que quien esté encargado del cuidado o asistencia de las personas indicadas no pueda seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el Covid-19.

 
b) El derecho a la adaptación o reducción de jornada es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores.
 
c) La petición dela persona trabajador debe estar justificada y ser razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa, particularmente en caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden a la misma en la misma empresa.
 
d) El ejercicio de estos derechos se considera ejercicio de derechos de conciliación a todos los efectos y los conflictos que puedan generarse en su aplicación deben resolverse por la jurisdicción social a través del procedimiento especial para el ejercicio de los derechos de conciliación.
 
e) Las personas trabajadoras que ya estén disfrutando de una adaptación de su jornada por conciliación, de una reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares o de alguno de los derechos de conciliación, pueden renunciar temporalmente a ellos o solicitar que se modifiquen los términos de su ejercicio.
 
f) La solicitud debe limitarse al período excepcional de duración de la crisis sanitaria y acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, así como a las necesidades de organización de la empresa.
 
Las medidas previstas son las siguientes:
 
A. Derecho a la adaptación de la jornada:
 
Puede referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo: 

  • cambio de turno; 
  • alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada; 
  • cambio de centro de trabajo; 
  • cambio de funciones; 
  • cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia; 
  • cualquier otro cambio de condiciones disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas, que se limita al período excepcional de duración del COVID19. 

 
B. Derecho a la reducción de jornada:
 
Las personas trabajadoras que se encuentren en alguna de las situaciones excepcionales descritas pueden solicitar una reducción especial de jornada por guarda legal o cuidado directo de familiar, que se regirá por lo dispuesto con carácter general en los art.37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes especialidades: 

  • no se exige que el familiar que requiera atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida; 
  • debe ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación; 
  • puede alcanzar el 100% de la jornada, siempre que se justifique y sea razonable y proporcionada en atención a la situación de la empresa.