Según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 20 de diciembre de 2018, un acuerdo por el que un trabajador, al que correspondería un indemnización por fin de contrato de 170.000 euros, recibe de forma prorrateada esta cantidad a lo largo de su contrato, es válido. En el caso enjuiciado el Tribunal rechaza las afirmaciones en suplicación dado que el ciclista profesional «tiene derecho a percibir en concepto de salario y otro tipo de retribución, particularmente la indemnización por fin de contrato las siguientes cantidades: 1ª Temporada…….170.000 €«; habiéndose acordado que «De la cantidad a percibir en el último año de vigencia del contrato, las partes acuerdan descontar la indemnización que en derecho corresponda por finalización del contrato«. 

Para la Sala, de la simple lectura de esta cláusula contractual se infiere que al demandante le asiste su derecho a percibir la cantidad global de 170.000 € anuales, y que dicha cantidad se acuerda en concepto de salarios y de «otro tipo de retribución«, estableciéndose de forma expresa que particularmente se incluye en ese montante la indemnización por fin de contrato, acordando las partes descontar la indemnización que en derecho pueda corresponder al trabajador por la finalización del acuerdo, de la cantidad a percibir en el último año de vigencia del contrato.
 
No existe, asevera la sentencia, «norma alguna que prohíba el prorrateo mensual de la indemnización por fin de contrato, no siendo esta práctica fraudulenta salvo que exista una clara demostración de que, bajo el importe de la liquidación, se esconden conceptos salariales. De este modo, el prorrateo de la indemnización por fin de contrato, siempre que sea «a cuenta» de lo que finalmente pueda corresponder al trabajador, es válido, y tal forma de abono resulta favorable al trabajador puesto que asegura la percepción de la indemnización de manera anticipada a la finalización de su contrato temporal«.